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INFORME SOBRE PROYECTOS DE LEY

En la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados hay varios proyectos en estudio, compartimos algunos comentarios preliminares sobre los mismos.

Informe preliminar sobre proyectos de ley.

Como es de público conocimiento están en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, varios proyectos de ley, que de aprobarse, causarán un nuevo impacto en el ya resentido equilibrio de las relaciones laborales y en los costos de las empresas.

Ratificación del CIT Nro. 158 de OIT. Este Convenio Internacional de Trabajo que entró en vigor en Noviembre de 1985 trata sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, estableciendo que salvo los contratos de duración determinada, en todos los demás casos, el empleador deberá tener una “causa justificada” para poner fin a la relación, basada en razones de: capacidad, conducta o necesidades de funcionamiento de la empresa. Entre otras razones, no se consideran “causa justificada”: las ausencias por enfermedad, la afiliación al sindicato, la licencia por maternidad. No se podrá dar por terminada la relación laboral por estos motivos, sin antes dar al trabajador la posibilidad de defenderse. Corresponderá como siempre al empleador, la “carga de la prueba”. Cabe apuntar que este convenio tiene solo 34 ratificaciones de los 180 países de la OIT en todo el mundo y en América: se ratificó en Venezuela y en Brasil, pero este último lo denunció al año siguiente, o sea que tampoco lo tiene. De ser ratificado anticipamos un complejo panorama para el manejo de las relaciones laborales, puesto que por un lado será difícil obtener consenso para la justificación de las causales y por el otro, el derecho de defenderse del trabajador generará un cuestionamiento permanente del poder disciplinario y se derivará en una nueva causal de inamovilidad o rigidez para el mundo del trabajo.

Fondo de garantía de los créditos laborales. El proyecto impulsa la creación de un fondo de garantía para los créditos laborales ante la insolvencia de los empleadores, el cual será administrado por el BPS. Este fondo se financiará con el aporte del 0,5% de todos los rubros que constituyan materia gravada de la empresa y se pagará conjuntamente con el resto de los aportes de seguridad social al BPS. Se creará una comisión tripartita en el ámbito del MTSS para constatar las situaciones de insolvencia y las deudas por créditos laborales. Los primeros comentarios que nos merece este proyecto es que resulta totalmente injusto que se haga responsable a las empresas que tienen una buena gestión por aquellas que resultan insolventes. Además, los trabajadores no aportan? Se sigue pensando que las empresas son las benefactoras que deben dar solución a todos los problemas aumentando ilimitadamente sus costos.

Acoso moral en el trabajo. Este proyecto está impulsado por diputados de todos los partidos. Antes que nada debemos establecer que compartimos el objetivo de prevenir, corregir y eventualmente sancionar si corresponde, toda conducta de acoso. En nuestro país han ido creciendo año a año las denuncias ante la IGTSS y la OIT ha informado que, de acuerdo a últimos estudios, un 5% de la población laboral es víctima de hostigamiento en el lugar de trabajo. Las formas de acoso en el derecho comparado son múltiples existiendo en algunos países legislación específica y en otros, de carácter genérico. En el nuestro se utiliza por analogía lo que establece la ley de acoso sexual. Las formas pueden ser múltiples: mobbing, discriminación, hostigamiento, asedio, intimidación, amenazas, etc. Lo que preocupa es la casuística o la configuración de conductas que por un lado tienen un alto grado de subjetividad (personas más vulnerables o menos vulnerables, etc.) y por el otro no son fáciles de definir: por ejemplo basta citar el art. 7 del proyecto que establece como “presunción de acoso moral” la no asignación de tareas, la asignación excesiva de tareas, la asignación de tareas inferiores o superiores para las que el trabajador está capacitado, etc. La pregunta es, cómo se determina cuando las tareas son pocas o son excesivas? O cómo proceder con la falta de trabajo ya que no se podrá asignar una tarea de inferior categoría cuando el trabajador no tiene tarea en la suya, por ejemplo? Es sin duda un nuevo impedimento para la gestión, dado que de acuerdo a la subjetividad, cualquier asignación de tareas puede ser entendida como conducta de acoso. La finalidad del proyecto la compartimos, pero debe mejorarse mucho en los mecanismos de implementación y definición de las formas de acoso.

Jornada de trabajo en turnos rotativos. Este proyecto a estudio, determina que cuando deban implementarse turnos rotativos semanales rotando mañana, tarde y noche, no se trabajará en turnos de más de 36 horas semanales. Las horas extraordinarias que se necesiten solo serán en situaciones especiales y de común acuerdo. El descanso entre jornada y jornada será mínimo de 11 horas y el semanal de 24 horas. Se deberá proporcionar alimentación acorde durante las 24 horas en el lugar de trabajo, así como un plan de alimentación y ejercitación.

Licencia por donación de sangre. Consta de un artículo único que sustituye el art. 2 de la Ley 16.168, que establecía que podría donarse hasta 2 veces en el año teniendo el día pago. Este proyecto lleva el derecho hasta 4 veces en el año. Parece poco razonable seguir agregando días pagos a costo de las empresas, máxime teniendo en cuenta que la OMS promueve la donación de sangre en forma honoraria, no remunerada y como un acto de solidaridad.

Inserción laboral de personas con discapacidad. Este proyecto impulsado por el Diputado O. Andrade, establece que en empresas que tengan más de 25 trabajadores deberá emplearse al menos un 4% de la totalidad de la nómina, a personas con discapacidad. Estas personas con discapacidad, no podrán ser despedidas salvo notoria mala conducta, causa grave o incompatibilidad de su discapacidad con las tareas que realiza, siempre que no existan otras tareas compatibles con su discapacidad. Establece además, una licencia especial para padres con hijos con discapacidad de 96 horas continuas o discontinuas por año de las cuales 64 serán pagas. El proyecto se fundamenta, entre otros argumentos, en que en el Uruguay solo un 16% de la población con discapacidad está empleada.

Dr. Raúl Damonte

ESTUDIO DAMONTE & AGUILAR

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